Marco legal y nuestro catálogo de exigencias
Esto no es una queja. Es un incumplimiento,
con artículo, número y apellido.
De la negligencia sistémica a la vulneración de derechos
Todo lo que has leído en las páginas anteriores de este bloque —el retraso diagnóstico de 8 a 12 años, las «unidades fantasma» sin plantilla real, unas guías sin ningún carácter vinculante, la desigualdad según el código postal, la brecha de inversión frente a patologías de prevalencia comparable— no es una sucesión de infortunios de gestión. Es la consecuencia previsible de una decisión sostenida en el tiempo: no tratar la salud de 2,5 millones de mujeres como una prioridad jurídica.
Y eso, en un Estado de derecho, tiene nombre: incumplimiento normativo. En este apartado te explicamos con qué artículos concretos de la Constitución y del derecho internacional lo sostenemos, y qué exigimos, sin ambigüedad, desde Endosur Fem.
Antes de seguir, una precisión honesta: lo que sigue es la interpretación jurídica y el posicionamiento político de Endosur Fem, no un dictamen legal ni una sentencia. No somos un despacho de abogados. Pero sí somos una asociación, que aún reciente, sus integrantes llevan años, desde otras organizaciones, señalando estos artículos en cada foro al que hemos podido acudir, y que cree que ha llegado el momento de dejar de pedir por favor lo que ya es, sobre el papel, un derecho.
Desde Endosur Fem marcamos una línea roja: la salud de 2,5 millones de mujeres no es un favor político ni puede depender de la caridad institucional. Conocer nuestros derechos es el primer paso; el segundo es exigir, con la ley en la mano, que el sistema deje de ignorarlos. Se acabó el pedir por favor.
El marco constitucional que consideramos vulnerado
RADIOGRAFÍA DE LOS
El abandono institucional de la endometriosis no es solo una crisis sanitaria; constituye una vulneración sistemática y flagrante del bloque de constitucionalidad y de las leyes orgánicas vigentes.
El marco internacional
que España también incumple
El argumento no se agota en la Constitución o nuestra legislación vigente. España ratificó en 1984 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas (BOE de 21 de marzo de 1984), y por el artículo 96 de la propia Constitución, los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte de nuestro ordenamiento interno una vez publicados oficialmente. Esto no es un matiz diplomático: es derecho aplicable en España.
El artículo 12 de la CEDAW obliga a los Estados parte a eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la atención médica durante todo su ciclo vital. El Comité de la CEDAW, en su Recomendación General nº24, ha detallado que esta obligación incluye garantizar servicios adecuados en relación con la salud reproductiva y ginecológica, sin que la falta de recursos pueda usarse como excusa permanente para no avanzar.
ESPAÑA ANTE LA ONU:
La inacción gubernamental vulnera los tratados ratificados en el BOE y genera una hemorragia presupuestaria sistemática.
Tiempo medio de retraso en España. Vulneración flagrante de la atención médica adecuada (Art. 12 CEDAW).
Sobrecoste para el Estado por urgencias recurrentes y pruebas ineficaces antes del diagnóstico.
Pérdida de productividad, presentismo y coste en bajas/incapacidades que asume la Seguridad Social.
Ausencia total de registro epidemiológico estatal y unidades acreditadas vinculantes.
Una enfermedad ginecológica de alta prevalencia, sin prestación específica, sin registro epidemiológico y sin unidades acreditadas a nivel estatal, encaja exactamente en el tipo de omisión estructural que esta Recomendación General señala como discriminatoria.
Por qué esto no es "mejorable", es exigible
Nuestro catálogo de exigencias,
con nombres y apellidos
No nos conformamos con parches. Estas son las medidas concretas que reclamamos, agrupadas en tres bloques:
NUESTRAS EXIGENCIAS
Para garantizar de forma efectiva el derecho a la salud y erradicar la discriminación estructural del sistema sanitario.
Blindaje Jurídico y Presupuestario
Reestructuración del Modelo Asistencial
Perspectiva Feminista y Formación
Referencias y fuentes consultadas
Constitución Española de 1978. Artículos 9.2, 14, 15, 43 y 139.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Nueva York, 18 de diciembre de 1979. Instrumento de Ratificación de España, BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1984.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Recomendación General nº24: La mujer y la salud (artículo 12 de la Convención). Naciones Unidas, 1999.
Ministerio de Sanidad. Guía de Atención a las Mujeres con Endometriosis en el Sistema Nacional de Salud. Madrid: Ministerio de Sanidad, 2013.
Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Proceso Asistencial Integrado: Endometriosis. Actualización 2018.
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